Para comprender el concepto de empresa seguiremos el análisis del ensayo "Aspectos jurídicos de la empresa, reflexiones sobre su concepto y elementos para efectos fiscales" escrito por Guadalupe Lorena Isidoro Cuevas.
Este ensayo analiza el concepto de empresa desde dos perspectivas: económica y legal.
Sin embargo, aunque en términos económicos existe convergencia en los conceptos, la escritora concluye que, en la legislación, no existe un concepto propiamente jurídico para ésta. A través de sus reflexiones, la autora observa que la “empresa” es un término complicado de definir, lo cual provoca falta de certeza jurídica y demuestra una deficiencia en la técnica legislativa, —que puede ser a propósito— en diversos ordenamientos, tanto generales como específicos.
Ante tal dificultad, en el texto se asimila el concepto de “empresa” con el de “sociedad mercantil”, lo cual implica abordar a las personas morales, con la advertencia de que no toda persona moral puede tener el carácter de empresa, pues hay personas morales o colectivas que no persiguen un fin preponderantemente económico o de lucro . Hay personas morales cuyo fin es eminentemente económico y no social, como es el caso de los sindicatos; no de beneficencia, como es el caso de las instituciones de asistencia; no públicos, como es el caso de la Federación o las entidades federativas; y no políticos, como es el caso de los partidos políticos, entre otros.
Así, jurídicamente, pueden considerarse empresas a todas aquellas sociedades mercantiles con fines de lucro, las cuales, obligatoriamente, están sujetas a legislaciones tributarias y demás del tipo comercial.
Por esta razón, para establecer una aproximación al concepto jurídico de empresa, la autora aborda sus elementos y características (atributos) enfocándose en los aspectos de las sociedades de carácter mercantil y en la legislación fiscal.
Con estas consideraciones, la autora establece las siguientes conclusiones:
PRIMERA. Legislativamente, no hay un tratamiento uniforme para la empresa. Derivado de lo anterior, es claro que se pone mayor énfasis en la actividad que en el concepto. Debido a ello, se puede deducir que el legislador, ante los variados aspectos de la realidad de las actividades que puede comprender una empresa, ha evitado su conceptualización, salvo en la materia laboral.
SEGUNDA. La empresa es un término que recibe el tratamiento de un concepto multidimensional; es decir, se ha dado prioridad al régimen aplicable a la empresa y a sus actividades, más que al propio concepto. En todo caso, es posible señalar que se trata de un concepto intencionalmente indeterminado y, en algunas ocasiones, referencial.
TERCERA. La empresa, cuando es vista como una sociedad mercantil, adquiere, según lo previsto en el Código Civil Federal y la Ley General de Sociedades Mercantiles, el carácter de una persona moral y, por tanto, tiene los atributos que éstas revisten, entre los cuales destacan, para efectos del análisis, la nacionalidad, el nombre, el capital, el domicilio y la residencia.
CUARTA. La empresa es regulada por diversas leyes, según la actividad que realice o por su tipo de constitución; sin embargo, todas están reguladas dentro de la legislación fiscal para efectos de sus derechos y obligaciones, tanto de dar como de hacer y no hacer ante el fisco.
QUINTA. Hablando de obligaciones, existe una en la que nos enfocamos, que deriva del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que corresponde a la obligación de contribuir al gasto público. Para que una empresa esté obligada a contribuir, al igual que sucede con las personas en lo individual, debe colocarse en los supuestos previstos en la ley y actualizar el hecho imponible. A la circunstancia de que cumpla ciertas características que la obliguen a contribuir se le denomina principio de sujeción impositiva.
SEXTA. En el sistema jurídico mexicano, no existe un criterio o definición oficial de empresa, por decirlo de algún modo, al cual esté obligado a tomar en cuenta el legislador para regular todas las situaciones que la colocan en obligación de contribuir. Sin embargo, tanto los legisladores como algunos juristas y doctrinarios, se inclinan hacia ciertos elementos como el domicilio o la residencia, por ser los principales criterios o supuestos de vinculación en materia fiscal para determinar este principio de sujeción impositiva. Lo anterior, sin olvidar que, para los mismos efectos, también existe la figura del establecimiento permanente o de la fuente de riqueza. El legislador es libre de elegir cuál es el criterio o noción que debe tomar en cuenta para efectos de un determinado cuerpo normativo en materia tributaria, pero teniendo presente, en todo momento, que debe respetar la equidad en materia fiscal y la seguridad jurídica, evitando en la medida de lo posible el fenómeno de la doble o múltiple tributación.