La personalidad se concibe como el conjunto de rasgos y cualidades que configuran la manera de ser de una persona y la diferencian de las demás.
Similarmente, la Personalidad Jurídica se refiere a la identidad legal por la cual se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
En general, la personalidad jurídica se integra por seis atributos: 1) capacidad; 2) estado civil; 3) patrimonio; 4) nombre; 5) domicilio, y 6) nacionalidad.
Sin embargo, es claro que estos atributos se distinguen de manera distinta cuando se trata de una persona física o de una persona moral. Por ejemplo, la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente. En el caso de las personas morales, la capacidad se adquiere con los actos de su constitución.
Las personas jurídicas de derecho privado son de dos tipos: las que tienen fines de lucro se llaman sociedades civiles y comerciales, y las que no persiguen ganancias, son las corporaciones y fundaciones. El caso de las empresas corresponde a las personas con fines de lucro.
Amplia tus conocimientos sobre este tema analizando el ensayo "Aspectos jurídicos de la empresa, reflexiones sobre su concepto y elementos para efectos fiscales" escrito por Guadalupe Lorena Isidoro Cuevas, pp. 475-482.
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